Para tu tranquilidad y la mía, nuestra relación contractual será totalmente legal. Aquí puedes ver el contrato tipo que vamos a firmar.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN EN VIVIENDA COMPARTIDA CON DESTINO A USO RESIDENCIAL DE ESTUDIANTE
En Sevilla, a (FECHA)
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo José Cabaleiro Álvarez, mayor de edad, con DNI n.º XXXXXXXXXX, y domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante «LA PERSONA ARRENDADORA», quien interviene en su propio nombre y derecho en su condición de propietaria/o del inmueble sito en la dirección que se indica en la Cláusula Primera.
Y de otra parte, (TU NOMBRE Y APELLIDOS), mayor de edad, con DNI n.º XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en calle (TU DIRECCIÓN), y con teléfono de contacto (TU TELÉFONO), en adelante «LA PERSONA ARRENDATARIA», quien acredita su condición de estudiante mediante ______________________________________________ (justificante de matrícula, carta de admisión, tarjeta de estudiante, etc., que se incorpora como Anexo II).
En caso de que la persona arrendataria sea menor de edad emancipada o requiera aval, se hará constar en la Cláusula Séptima y se identificará a la persona avalista con los mismos datos que anteceden.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de arrendamiento de habitación (en adelante, el «Contrato»), y a tal efecto
EXPONEN
I. Que LA PERSONA ARRENDADORA es titular del pleno dominio (o del derecho que corresponda) de la vivienda sita en Sevilla, en la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con referencia catastral XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante, «la Vivienda»), la cual dispone de tres habitaciones, cocina, un baño y demás estancias comunes.
II. Que LA PERSONA ARRENDADORA está interesada en ceder en arrendamiento una habitación de la Vivienda, con derecho al uso compartido de las zonas comunes, y LA PERSONA ARRENDATARIA está interesada en tomarla en arrendamiento para destinarla a su alojamiento habitual mientras cursa estudios en Sevilla.
III. Que el objeto del presente Contrato es exclusivamente 1 (una) habitación de la Vivienda —y no la totalidad de la misma— por lo que, conforme al criterio jurisprudencial mayoritario, este Contrato queda sometido al régimen de los artículos 1.542 y siguientes del Código Civil y a lo libremente pactado por las partes en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de lo cual ambas partes actúan conforme a la buena fe contractual y a los principios de la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo que resulte orientativo y no contradiga lo aquí pactado.
IV. Que la Vivienda no se destina a uso turístico ni a estancias de corta duración, sino a residencia durante el curso académico, por lo que no resulta de aplicación el Decreto 28/2016 de la Junta de Andalucía sobre viviendas de uso turístico ni la normativa municipal sobre uso de hospedaje.
Y en su virtud, ambas partes acuerdan formalizar el presente Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
LA PERSONA ARRENDADORA cede en arrendamiento a LA PERSONA ARRENDATARIA, que acepta, la habitación identificada como:
Habitación n.º / denominación:
Superficie aproximada: XX m²
situada en la Vivienda descrita en el Exponendo I, junto con el derecho de uso compartido, no exclusivo, de las siguientes zonas comunes:
- Cocina.
- Salón / comedor.
- Baño: un baño de uso compartido con el resto de inquilinos.
- Terraza.
La habitación se entrega amueblada según el inventario que se adjunta como Anexo I, suscrito por ambas partes, que forma parte inseparable del Contrato.
El resto de habitaciones de la Vivienda podrán estar ocupadas por otras personas arrendatarias en virtud de contratos independientes, o por la propia persona arrendadora, circunstancia que LA PERSONA ARRENDATARIA conoce y acepta.
CLÁUSULA SEGUNDA. DESTINO
La habitación se destina exclusivamente a satisfacer la necesidad de alojamiento de LA PERSONA ARRENDATARIA durante su etapa de estudios, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso, en particular el uso profesional, comercial o la explotación turística, así como el alojamiento de terceras personas ajenas al Contrato sin consentimiento previo y por escrito de LA PERSONA ARRENDADORA.
CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN
Fecha de inicio: (FECHA).
Fecha de finalización: 30 de junio de 2027.
El Contrato se extingue de forma automática a la fecha de finalización pactada, sin necesidad de preaviso ni prórroga tácita, salvo que las partes acuerden expresamente y por escrito su renovación con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento.
No obstante lo anterior, LA PERSONA ARRENDATARIA podrá desistir anticipadamente del Contrato preavisando a LA PERSONA ARRENDADORA con una antelación mínima de 15 días mediante comunicación fehaciente (burofax, correo electrónico con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar la recepción). En tal caso, salvo pacto en contrario, deberá abonar como indemnización el importe equivalente a una mensualidad de renta.
Se hace constar expresamente que, dada la naturaleza del Contrato conforme a la Cláusula Primera de los Exponendos, no resultan de aplicación las prórrogas obligatorias previstas en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA CUARTA. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta mensual: 400 (cuatrocientos) € (IMPUESTOS Y SUMINISTROS: ver Cláusula Sexta).
La renta se abonará por meses anticipados, dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titularidad de LA PERSONA ARRENDADORA, haciendo constar como concepto «Alquiler habitación + mes/año».
La falta de pago de la renta, o de cualquier cantidad asimilada a esta, en el plazo de 5 días desde su vencimiento, facultará a LA PERSONA ARRENDADORA para resolver el Contrato conforme a la Cláusula Undécima, sin perjuicio de la reclamación de las cantidades adeudadas.
La renta podrá actualizarse anualmente, en caso de prórroga expresa, conforme al índice que las partes acuerden (p. ej., variación del IPC o del índice de referencia que en su caso resulte de aplicación), lo que se hará constar por escrito.
CLÁUSULA QUINTA. FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES
A la firma del presente Contrato, LA PERSONA ARRENDATARIA entrega a LA PERSONA ARRENDADORA, en concepto de fianza legal, la cantidad de:
Importe de la fianza: 400 (cuatrocientos) € (equivalente a 1 una mensualidad/es de renta).
Dicha fianza responde del cumplimiento de las obligaciones contractuales de LA PERSONA ARRENDATARIA y, en particular, de los desperfectos que pudieran ocasionarse en la habitación o en los elementos comunes por causa distinta del uso ordinario y el desgaste por el paso del tiempo.
De conformidad con la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía (disposición adicional sexta), la fianza no se deposita ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), sino que queda en poder de LA PERSONA ARRENDADORA durante la vigencia del Contrato.
La fianza será devuelta a LA PERSONA ARRENDATARIA en el plazo máximo de un mes desde la finalización efectiva del Contrato y la comprobación del buen estado de la habitación y del mobiliario conforme al Anexo I, con deducción, en su caso, de los desperfectos acreditados y de las cantidades pendientes de pago.
Adicionalmente a la fianza legal, las partes podrán pactar la entrega de una garantía adicional (depósito) de 0 (cero) mensualidad/es, que se regirá por las mismas reglas de devolución que la fianza.
CLÁUSULA SEXTA. GASTOS Y SUMINISTROS
Salvo pacto en contrario, quedan incluidos en la renta pactada los siguientes conceptos:
- Agua
- Electricidad
- Gas
- Conexión a internet / wifi
- Comunidad de propietarios
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasa de recogida de residuos
- Limpieza periódica de las zonas comunes por personal externo
En caso de que alguno de los suministros no esté incluido, se hará constar expresamente el importe o la fórmula de reparto entre las personas ocupantes de la Vivienda: ______________________________________________
Un consumo manifiestamente desproporcionado respecto del uso ordinario podrá dar lugar a la repercusión del exceso a LA PERSONA ARRENDATARIA, previa justificación documental.
CLÁUSULA SÉPTIMA. AVAL / GARANTE
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del Contrato, interviene como persona avalista solidaria:
Nombre y apellidos: ____________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte: ____________________________________________
Domicilio: ____________________________________________
quien, mediante su firma al final del presente documento, se obliga solidariamente con LA PERSONA ARRENDATARIA al cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en este Contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, hasta la total extinción de las obligaciones derivadas del mismo.
(Cláusula opcional: suprímase si no se exige aval).
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA ARRENDATARIA
- Destinar la habitación exclusivamente al uso pactado en la Cláusula Segunda.
- Abonar puntualmente la renta y, en su caso, los suministros no incluidos.
- Mantener la habitación y hacer un uso adecuado de las zonas comunes, respetando el descanso y la convivencia con el resto de ocupantes de la Vivienda.
- No realizar obras, instalaciones ni modificaciones en la habitación o en la Vivienda sin autorización previa y por escrito de LA PERSONA ARRENDADORA.
- No ceder, subarrendar ni compartir la habitación con terceras personas.
- Permitir el acceso a la habitación de LA PERSONA ARRENDADORA, previo aviso razonable, para la realización de reparaciones necesarias o para verificar el cumplimiento del Contrato.
- Comunicar de forma inmediata cualquier avería o desperfecto que se produzca en la habitación o en las instalaciones comunes.
- Devolver la habitación, a la finalización del Contrato, en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste derivado del uso ordinario, conforme al Anexo I.
- Respetar las normas de convivencia que se adjuntan como Anexo III.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA ARRENDADORA
- Entregar la habitación y las zonas comunes en condiciones adecuadas de uso y habitabilidad.
- Realizar las reparaciones necesarias para conservar la habitación y la Vivienda en condiciones de servir al uso pactado, salvo cuando el deterioro sea imputable a LA PERSONA ARRENDATARIA.
- Respetar el derecho al uso pacífico de la habitación por parte de LA PERSONA ARRENDATARIA durante la vigencia del Contrato.
- Facilitar, si fuera necesario, la documentación acreditativa del Contrato a efectos de empadronamiento de LA PERSONA ARRENDATARIA en la Vivienda.
- Devolver la fianza y, en su caso, el depósito adicional, en los términos de la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA. NORMAS DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN INTERNO
Las personas ocupantes de la Vivienda se comprometen a respetar unas normas mínimas de convivencia, que se detallan en el Anexo III, referidas, entre otros aspectos, a horarios de descanso, uso y limpieza de zonas comunes, recepción de visitas, y normas de la comunidad de propietarios. El incumplimiento reiterado de dichas normas podrá ser causa de resolución del Contrato conforme a la Cláusula Undécima.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato, además de las generales previstas en el Código Civil:
- La falta de pago de la renta o de cualquier cantidad asimilada, conforme a la Cláusula Cuarta.
- El destino de la habitación a usos distintos del pactado.
- La cesión o subarriendo no autorizados.
- Causar daños dolosos en la habitación o en la Vivienda, o realizar obras no autorizadas.
- Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- El incumplimiento grave y reiterado de las normas de convivencia del Anexo III, previo requerimiento fehaciente no atendido en el plazo de 10 días.
En caso de resolución por causa imputable a LA PERSONA ARRENDATARIA, esta deberá desalojar la habitación en el plazo que se le indique, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que procedan.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales facilitados por las partes en virtud del presente Contrato serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación contractual, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no siendo cedidos a terceros salvo obligación legal. Las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en los domicilios indicados en el encabezamiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FISCALIDAD
LA PERSONA ARRENDADORA se compromete a declarar los ingresos derivados del presente Contrato conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos del capital inmobiliario). A solicitud de LA PERSONA ARRENDATARIA, y siempre que resulte legalmente exigible, LA PERSONA ARRENDADORA facilitará los datos necesarios para que esta pueda, en su caso, acogerse a las deducciones autonómicas o estatales por alquiler de vivienda que le correspondan.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUERO
El presente Contrato se rige por lo expresamente pactado en sus cláusulas y, en lo no previsto, por los artículos 1.542 y siguientes del Código Civil y demás normativa civil aplicable. Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento del Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Sevilla capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de los derechos que asistan a la persona consumidora conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios, en su caso.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ANEXOS
- Anexo I. Inventario de mobiliario y estado de la habitación (con reportaje fotográfico recomendado).
- Anexo II. Documentación acreditativa de la condición de estudiante.
- Anexo III. Normas de convivencia y régimen interno de la Vivienda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMAS
| LA PERSONA ARRENDADORA Fdo.: Eduardo José Cabaleiro Álvarez | LA PERSONA ARRENDATARIA Fdo.: Tu nombre |
| LA PERSONA AVALISTA (en su caso) Fdo.: ______________________________ |
FOTOCOPIA DE LOS DNI
ANEXO I. INVENTARIO Y ESTADO DE LA HABITACIÓN
Descripción del mobiliario y elementos entregados con la habitación:
- Cama (medidas): una cama de 90cm. por 190 cm. con dos cajones en la parte inferior.
- Colchón / almohada: un colchón, una almohada, un cubrecolchón, una sábana bajera, una sábana, una funda, dos mantas y una toalla.
- Armario / mesa / silla / estanterías: un armario ropero, una mesilla de noche, una mesa de estudio, una silla ergonómica, una lámpara de mesilla de noche, una lámpara de techo.
- Elementos de calefacción / climatización: un equipo climalit de 2.200 frigorías.
- Punto de luz / enchufes: 3 (tres) enchufes.
- Otros: cortinas y cerradura.
Estado general de la habitación a la entrega (paredes, suelo, ventanas, cerraduras): Reformada en verano de 2026.
Se adjunta reportaje fotográfico fechado como parte de este Anexo.
Firmado por ambas partes en prueba de conformidad con el estado descrito.
ANEXO II. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
LA PERSONA ARRENDATARIA aporta como justificante de su condición de estudiante:
- Certificado / justificante de matrícula o admisión de la universidad o centro: ______________________________
- Curso académico: ______________________________
- Centro / universidad: ______________________________
ANEXO III. NORMAS DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN INTERNO
- Horario de descanso recomendado: de 23:00 a 07:00 horas, especialmente en zonas comunes.
- Limpieza y orden de las zonas comunes: cada persona ocupante recogerá y limpiará tras su uso de cocina y baño compartidos.
- Visitas: se admiten visitas puntuales con respeto al descanso del resto de ocupantes; las pernoctaciones de terceras personas requerirán conocimiento previo y autorización expresa de LA PERSONA ARRENDADORA.
- Uso de espacios comunes (nevera, armarios de cocina, etc.): cada ocupante dispondrá del espacio que se le asigne, respetando el del resto.
- Está prohibido fumar en el interior de la Vivienda.
- Mascotas: no se permiten.
- Normas de la comunidad de propietarios: LA PERSONA ARRENDATARIA se compromete a respetar los estatutos y normas de régimen interior de la comunidad, que le serán facilitados si así lo solicita, así como las normas de convivencia con el resto de vecinos del edificio.
- Cualquier incidencia de convivencia se pondrá en conocimiento de LA PERSONA ARRENDADORA a la mayor brevedad.
Fotos:
Entrada.
Habitación:




Zonas comunes:










